Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Disposición adicional tercera. La Comunidad Foral de Navarra se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la actual Diputación Foral, en cuanto Corporación Local. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que tengan los funcionarios y…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

La Comunidad Foral de Navarra se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la actual Diputación Foral, en cuanto Corporación Local.

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que tengan los funcionarios y personal de dicha Diputación y de las Instituciones dependientes de la misma.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LORAFNA?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LORAFNA está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LORAFNA?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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